Pronunciamiento en contra del Acoso y Hostigamiento Sexual en los Institutos Nacionales de Salud, Hospitales Regionales de Alta Especialidad 


Instituto Nacional de las Mujeres | 07 de marzo de 2023 | Nacional 

De forma enunciativa, más no limitativa, en los Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad, están prohibidas las siguientes conductas: 

PRONUNCIAMIENTO 

DIRECTORAS Y DIRECTORES GENERALES DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD Y HOSPITALES DE ALTA ESPECIALIDAD

Con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal, el Código de Conducta de la Secretaría de Salud y en observancia a lo dispuesto en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y no Discriminación. 

Considerando 

Que el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 

Que, en observancia a la misma disposición constitucional, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. 

Que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Bélem do Pará), son los instrumentos internacionales firmados por México más importantes para garantizar el derecho de las mujeres a la igualdad, la no discriminación y a una vida libre de violencia. 

Que el hostigamiento sexual y acoso sexual son manifestaciones de violencia por razón de género, que afectan principalmente a las mujeres y derivan en sanciones de carácter laboral, penal y administrativo; y que al ser conductas que, generalmente, suceden en lo privado, el dicho de las víctimas constituye prueba preponderante de lo narrado. 

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