El pasado 15 de enero de 2023, entró en vigor el Decreto por el cual se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, el cual tiene por objeto establecer el control, fomento y vigilancia sanitaria de los productos del tabaco, su elaboración, fabricación, importación y prohibiciones en toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los mismos, así como la regulación para la protección contra la exposición al humo de tabaco y sus emisiones.
Dentro de las modificaciones más relevantes de la reforma, se encuentran las siguientes:
1.- La prohibición total de todo tipo de publicidad, promoción y patrocinio de los productos elaborados con tabaco; pues han sido prohibidos, entre otros, los siguientes medios:
- Medios de comunicación impresos
- Comunicación sonora, visual o audiovisual
- Redes sociales, servicios de streaming, juegos y juegos de video
- Anuncios de internet
- Sorteos, rifas o concursos
- Publicidad en locales comerciales o recreativos, clubes y bares
El Decreto establece la prohibición de exhibir de manera directa e indirecta en punto de venta los productos del tabaco, entendiéndose la primera como la colocación de los productos a través de estantes, mostradores, exhibidores, entre otros, mientras que por exhibición indirecta se entiende a la colocación o almacenamiento de los productos de tabaco en recipientes cerrados o cajas que se encuentren encima o debajo del mostrador, en armarios o cajones cerrados.
Asimismo, se señala que la comercialización de los productos de tabaco deberá realizarse a través de una lista textual y escrita de estos productos con sus precios, sin logotipos, sellos o marcas.
2.- La segunda modificación relevante se refiere al impacto en espacios públicos como son: restaurantes, clubs, bares, entre otros, ya que las zonas habilitadas para fumar deberán ahora ser ubicadas en espacios al aire libre, donde estará prohibido brindar cualquier servicio o consumo de alimentos, bebidas o entretenimiento.
Además, la reforma en cuestión contempla expresamente la prohibición de consumir cualquier producto de tabaco o nicotina en espacios de concurrencia colectiva, considerándose así, entre otros, los siguientes:
- Deportivos
- Playas
- Centros de espectáculos y entretenimiento
- Estadios
- Arenas
- Plazas comerciales
- Hoteles
- Hospitales
- Lugares de consumo o servicio de alimentos o bebida general y en poblaciones específicas.