Legislación chilena de neuroderechos y su relevancia para la salud mental: críticas y perspectivas 

Isabel Cornejo-Plaza 



Antecedentes. Recientemente, el mundo académico ha establecido una serie de reconfiguraciones de derechos humanos emergentes, con el fin de salvaguardar la indemnidad mental de las personas expuestas a las neurotecnologías. Las recomendaciones de las diferentes partes interesadas y de una revisión bibliográfica son la regulación de estas. Existen diferentes ejemplos de regulación, algunos de derecho blando y otros de derecho objetivo. El tipo de regulación puede tener repercusiones en la práctica clínica, la investigación y las políticas públicas de una comunidad. La consagración constitucional chilena de los neuroderechos ha sido criticada desde el mundo académico de la neuroética y también desde el derecho argumentándose que podría ser negativa para la investigación en salud mental. 
 
Objetivo. Analizar a la luz de la literatura disponible si la constitucionalización de los neuroderechos es éticamente conflictiva en el campo de la salud mental o más bien la protege frente del uso disruptivo de diversas neurotecnologías. 
 
Método. Revisión narrativa de estudios incluidos en las siguientes bases de datos (PsycInfo, Springer, JSTOR, Medline, Scopus, PubMed, CINALH y Web of Science) sin restricciones de idioma o año de publicación. 
 
Resultados. No se considera que la consagración de los neuroderechos como hard law sea perjudicial en el ámbito de la salud mental. 
 
Discusión y conclusión. Se discute si los neuroderechos son una regulación amenazante en el marco de un ecosistema que utiliza neurotecnologías. Se concluye que, a pesar de las críticas, no lo es, sino que favorece la protección de las personas del uso inapropiado de neurotecnologías. 


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